EXTINCIÓN DE CONDOMINIO
Separación de parejas, divorcios, repartos de bienes o de herencias… En cualquier supuesto que la propiedad de un inmueble sea compartida y se desee poner fin a esta situación de propiedad conjunta, la vía más aconsejable, sobre todo fiscalmente, es la extinción del condominio.
Si varias personas son dueñas de un mismo inmueble (por compra, herencia o donación) y uno de ellos quiere quedarse como propietario único, como alternativa a la compraventa existe la figura de la extinción o disolución del condominio.
La ventaja es su fiscalidad, ya no que no tributa por el impuesto de transmisiones patrimoniales (6% del precio de venta) sino por actos jurídicos documentados (1% del valor del inmueble), lo que constituye una técnica de economía fiscal especialmente ventajosa para el contribuyente.