ACTAS DE DECLARACIÓN DE HEREDEROS
Si una persona no ha hecho testamento, el nombramiento formal de herederos se hace ante notario mediante el acta de declaración de herederos, siempre que éstos sean descendientes, ascendientes o cónyuge. En los demás casos, es preciso acudir a los tribunales.
A falta de testamento, es la ley la que rige la sucesión del causante. Nuestro derecho establece que el notario, por medio de un acta notarial de declaración de herederos abintestato, declarará, de acuerdo con la ley, quiénes son los herederos, en caso de que lo sean los descendientes, el cónyuge o ascendientes; en caso contrario, es necesario acreditarlo judicialmente por medio de un procedimiento de jurisdicción voluntaria.
Es competente el notario correspondiente al lugar del fallecimiento y la documentación exigida es: i) certificado de defunción; ii) certificado de últimas voluntades; iii) libro de familia; iv) DNI del causante o certificado de empadronamiento; v) en su caso, certificado de defunción de hijos o del cónyuge premuerto. Además, se exigirá la presencia de dos testigos.